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FIN DE LAS LLAMADAS

Publicado el 2 de agosto de 2023

Las llamadas de telemarketing están a la orden del día. Y es que quién no ha recibido alguna vez llamadas comerciales, o conocidas como spam telefónico, ¿sin tener ningún interés en lo que se ofrece?

A partir del día 29 de junio de 2023, se aplica a las empresas domiciliadas en territorio español la prohibición de realizar llamadas, a móviles o fijos, con fines comerciales o de publicidad sin el consentimiento previo y expreso de la persona destinataria.

Así lo estipula el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones 11/2022, de 28 de junio, con el fin de velar por la protección de datos personal y privacidad en relación a las comunicaciones no solicitadas.

La Ley también reconoce el derecho a no recibir llamadas directas o automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial, si no se ha consentido previamente.

Las empresas han tenido un año de moratoria para adaptarse a esta regulación, donde se exceptúan las comunicaciones de emergencia (salud, por ejemplo), o si la llamada responde a "intereses legítimos" que prevalezcan al derecho de los usuarios a no recibir las llamadas.

Cabe decir, que este amplio y difuso concepto de interés legítimo deja una laguna en medio de esta normativa, a la que seguramente se acogerán muchas empresas.

Esto no quita que, al inicio de cada llamada, la empresa deba informar claramente de la identidad de la persona vendedora y la finalidad comercial. También deben informar de la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición al tratamiento de datos personales para no recibir más llamadas.

No obstante, la Ley sí permite que las empresas con las que la persona tenga contratado algún servicio, realicen llamadas comerciales a sus clientes/as, siempre que tengan relación con productos o servicios de la misma empresa, similares a los ya contratados.

La Agencia Catalana de Consumo, organismo encargado de sancionar las malas prácticas de las empresas que llamen con fines comerciales sin consentimiento previo, advierte que hay que ser prudente a la hora de aceptar los términos y condiciones de las empresas, pues a menudo se presta el consentimiento a recibir este tipo de llamadas sin ser consciente de ello.

Al mismo tiempo, si reciben llamadas comerciales sin consentimiento, o bien se han opuesto y las empresas no lo respetan, se puede denunciar la vulneración de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Si crees que se están vulnerando tus derechos y quieres más información, llámanos y nos pondremos a tu servicio.